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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2096
ORDEN DE APREHENSION (TESTIGO SINGULAR).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2096
El indicio que se deriva de lo aseverado por un testigo, en contra del reo, es suficiente, en los términos del artículo 16 constitucional, para presumir que pudo haber intervenido o tomado parte en el delito de que se trata, y por lo tanto, la orden de aprehensión que reclama y que se dictó en su contra, como responsable presunto de tal hecho delictuoso, no es violatoria, en su perjuicio, de la garantía a que se refiere el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1017/48. Díaz Amado. 9 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.