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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 301999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2128
ROBO, PENALIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2128
Si la responsable agravó la penalidad por la circunstancia de que el robo tuvo verificativo en lugar cerrado, en los términos del artículo 956 del Código Penal del Estado, y porque en el mismo mediaban las particularidades señaladas por las fracciones I y V del 961, por haber sido realizado por dos ladrones y con fractura, la pena fijada por el juzgador, en el ejercicio de su arbitrio, no es violatoria de garantías, y no obsta en contrario, que no está acreditado en autos que el robo se realizó con fractura si, independientemente de esta circunstancia, fue verificado por dos personas y este elemento fue asimismo considerado para la agravación de la penalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 1724/45. Castillo Rodolfo. 10 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.