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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2172
CAUCIONES, LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN FACULTADOS PARA FIJAR LIBREMENTE EL IMPORTE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2172
Los Jueces de Distrito están facultados para fijar libremente y de acuerdo con su criterio, el importe de las cauciones, cuando éstas constituyen medidas de aseguramiento decretadas de acuerdo con lo prevenido por el artículo 136 de la Ley de Amparo. Por tanto, debe declararse infundado el agravio del quejoso, en el sentido de que no tuvo en cuenta que es asalariado y que atraviesa por una situación económica bastante precaria por lo que no se encuentra en posibilidad de cubrir el monto de la caución, siendo por tanto nugatoria la suspensión que se le concedió.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5599/48. Fernández Remedios y coagraviado. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.