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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2214
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2214
Si el testigo de cargo con quien el reo no fue careado, falleció, esta circunstancia da lugar a que resulte definitivamente irreparable en el amparo, cualquiera violación de garantías al respecto, ya que la misma sólo puede cometerse cuando durante la secuela del procedimiento, se omite la práctica de careos constitucionales, entendiéndose por éstos, los que se encuentran establecidos por la fracción IV del artículo 20 del Pacto Federal, que difieren esencialmente de aquellos que tienen el carácter de puramente procesales, como lo son los supletorios, únicos que, a virtud del fallecimiento del testigo, podrían desahogarse en el caso.
Precedentes
Amparo penal directo 750/46. Huesca Heliodoro M. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.