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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2229
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS (CONFESION CALIFICADA DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2229
Unos atestados no pueden desatenderse, aun cuando algunos de sus autores hayan tratado de rectificar posteriormente sus versiones, si no dan fundada causa de esa rectificación; y si de ellos resulta contrariado el dicho del reo, es obvio que éste, para acreditar la excepción relativa a la legítima defensa que califica su confesión, estuvo obligado a aportar pruebas que pusieran por completo fuera de toda duda la existencia de aquella eximente.
Precedentes
Amparo penal directo 8231/47. Arciniega Tovar Alberto. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.