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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2235
CICATRICES NOTABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2235
Es obvio que los certificados médicos sólo califican la perpetuidad de la cicatriz, cosa distinta de la requerida por la ley, en cuanto se refiere a la perpetuidad de la condición de notable que tenga la lesión, y la fe judicial tampoco puede servir para satisfacer dicho requisito, si en ella sólo se asienta que en el lesionado se advirtió una cicatriz notable a simple vista, de tal manera que, ni conjuntamente, las constancias demostrativas de que se viene haciendo mérito, revisten eficacia para establecer que la lesión que sufrió el ofendido, le dejó cicatriz perpetuamente notable.
Precedentes
Amparo penal directo 2228/47. Pérez Francisco. 13 de septiembre de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.