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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2249
ORDEN DE APREHENSION POR MOTIVOS SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2249
Para que sea constitucional una orden de aprehensión que emana de un proceso, cuando el indiciado, por sentencia de amparo ha sido puesto en libertad con las reservas de ley, y se pretende su reaprehensión por motivos supervenientes, éstos deben ser de tal naturaleza que por sí solos sean bastantes, por su unidad y fuerza probatoria, para justificar legalmente una nueva orden de aprehensión, sin necesidad de recurrir a las constancias procesales que fueron motivo de examen en el primer juicio constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1871/48. Ley Juan. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XC, página 784, de rubro "ORDEN DE APREHENSION, REPETICION DE LA.".