Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302025
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2256
ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE. LEGISLACION DE TABASCO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2256
La portación de armas de fuego no constituye un delito, sino una falta, al tenor del artículo 98 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno en el Estado, que se sanciona con una multa o arresto correspondiente, y en el caso de que se encuentre que alguna persona porta armas de fuego sin el correspondiente permiso, durante una riña o cualquiera alteración de orden público, pasará el arma a propiedad de la autoridad municipal, sin más requisitos que la comprobación testimonial del hecho, artículo 101 del referido reglamento de policía y buen gobierno.
Nota: esta tesis se refiere al artículo 98 del Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Estado de Tabasco, vigente en la época en que se promovió el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8353/46. García A. Arnulfo y coagraviado. 20 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.