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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2280
ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2280
El hecho mismo de que el poder que le extendió al acusado, tenga la cláusula que lo autorizó a ejercer actos de dominio, hace desaparecer el elemento de la disposición ilegal de la cosa entregada en confianza, que es esencial para que se configure el delito de abuso de confianza, pues pensar de modo distinto, es afirmar que el delito de abuso de confianza ha sido instituido para sancionar el cumplimiento de los contratos, conclusión que es contraria a la interpretación que esta Sala ha dado en resoluciones análogas. El mandato otorgado al acusado y las relaciones sociales que sostenía con el ofendido, en una sociedad irregular que constituyeron, exigen, antes que la querella y el proceso por abuso de confianza, la rendición de cuentas artículo 2569 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, y la liquidación, si es pertinente, de la sociedad de que se trata; pues aun suponiendo que el mandatario se hubiera excedido en sus facultades, sólo sería responsable de los daños y perjuicios, según lo establece el artículo 2568 del invocado ordenamiento civil. y en cuanto a la inversión que hizo el acusado del remanente del precio de una casa, perteneciente al ofendido, que vendió en cumplimiento del mandato, si esto se hizo para realizar el objeto de la sociedad irregular de que se ha venido hablando, es dentro del mismo contrato social donde deben exigirse las responsabilidades, si las hubo.
Precedentes
Amparo penal directo 9402/44. González Maas Héctor. 22 de septiembre de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.