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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2284
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2284
La reflexión, cuidado y previsión de que habla la ley respecto de los delitos de imprudencia, debe entenderse en términos lógicos y humanos, y no llevados al absurdo, como serían los de prever en todo individuo, un insuficiente psicológico, carente de atención, como función importante de la vida mental y como base psicológica de la conducta social; y ayuno, también, de toda idea de previsibilidad, de reflexión y de cuidado de su propia conducta. A la luz de estos principios, es irrefutable que la imprudencia de un tercero no exonera al agente imprudencial activo del delito a que se refiere este juicio, de la responsabilidad penal en que incurrió, si en su conducta no hubo previsión, ni reflexión, ni cuidado.
Precedentes
Amparo penal directo 4733/44. Bracho Sánchez Agustín. 22 septiembre de 1948.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.