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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2286
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2286
No había materia para practicar los careos a que alude el quejoso, si los testigos manifestaron expresamente no haber presenciado los hechos y no declararon en su contra. La fracción IV del artículo 20 constitucional establece como garantía para el acusado, la práctica de los careos con los testigos que declaren en su contra, por lo que, si las personas ya aludidas no fueron testigos ni depusieron en su contra, no puede haberse operado la violación al citado artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 1257/48. González Islas Marcos. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.