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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2293
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2293
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal si el quejoso se hace sabedor de la resolución reclamada, y a pesar de impugnar la forma de la notificación relativa, presenta demanda de amparo, ésta, por tal concepto, queda comprendida en el motivo de improcedencia previsto por la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5418/44. Sindicato Patronal de la Línea de Villa Obregón y Anexas. 22 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.