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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2341
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2341
El cuerpo del delito de rapto quedó comprobado, si el reo se apoderó de la menor ofendida en el sentido que este transitivo tiene, y más concretamente en su acepción de "hacerse dueño de algo (o conforme al giro antiguo la de "hacerse poderoso y fuerte"), que caracteriza el rapto y que se hace posible por el imperio, dominio potestad o señoría determinante de la hipobulia en el alma de una mujer menor que originen las promesas matrimoniales o los engaños o embelesos de su seductor, que no se destruyen completamente, si enervan la libertad de determinación, lo que se tradujo en que el reo llevó a la menor a un medio controlado por él, sustrayéndola del medio de vida familiar. Ahora bien, el hecho de que dicha menor ofendida haya consentido en el apoderamiento, hace surgir el tipo del rapto consensual, que no desvirtúa de manera alguna la acción delictiva del apoderamiento, ya que, conforme lo dice Von Liszt, "en el rapto no debe atenderse al consentimiento porque lo que se defiende es el orden de familia, y por tanto el consentimiento no puede tomarse como disminutivo de la responsabilidad del delincuente". Doctrinariamente se discute la naturaleza del derecho violado, en tratándose del rapto consensual, ya por si quebranta la voluntad del sujeto pasivo, ya por si el principio lesionado es la voluntad del padre, madre o tutor, o sea el derecho de potestad que impere en la familia, y se ha tenido que forzar el vocablo para llamar rapto a la simple sustracción consensual, en la que la raptada sale por sí misma de su hogar para juntarse con su raptor, por efecto de su exclusiva voluntad. De aquí que no resulta ilógico y desproporcionado exigir a un extraño que respete un hogar más que a uno de los miembros de ese hogar, y que la ley se preste a defender las buenas costumbres y el orden de la familia, más allá de los límites rigurosamente demandados por la insuficiencia de la actividad individual agredida.
Precedentes
Amparo penal directo 8033/47. López Hernández Eugenio. 23 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.