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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2342
ESTUPRO, DELITO DE (HONESTIDAD DE LA OFENDIDA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2342
Si, al parecer, la virginidad de la menor ofendida fue destruida por el acto delictivo del reo, debe afirmarse que su condición de honestidad no desapareció, en ausencia de pruebas que pudieran demostrar lo contrario. Y es que la palabra "honesta" implica el empleo de un vocablo corriente que comprende los atributos de recato, decoro, decencia y moderación de una persona, pero no apareja, por su mismo valor semántico, el de la virginidad. Y si los indicios existentes, atendiendo a las normas generales de cultura del medio y época en que viven los protagonistas activos y pasivos, no permiten afirmar que la ofendida, haya vivido deshonestamente, de la misma manera no existe indicio alguno para dudar de su castidad cuando por casta se entiende una abstinente, corporalmente de actividades sexuales ilícitas (que sería en rigor jurídico, lo contrario del estado de castidad que tutela la ley), ni menos que haya revelado en su vida una conducta de corrupción moral psíquica, en todo lo relativo a lo erótico.
Precedentes
Amparo penal directo 8033/47. López Hernández Eugenio. 23 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.