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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2351
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2351
El delito de exceso en la legítima defensa, es previsto por el artículo 11, fracción III, circunstancia tercera, del Código Penal para el Estado, y el artículo 12 del mismo ordenamiento establece como sanción, para tales casos, la que se aplica a los delitos por imprudencia; y como en el artículo 60 del mismo Código Penal se señala para ese tipo de delitos pena corporal y suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer la profesión u oficio en que se haya ocupado el agente activo del delito, pero no se hace alusión a la sanción pecuniaria, si en la sentencia que se combate fue impuesta esa sanción, se infringió el mencionado artículo 60, relacionado con el 12, del Código Penal.
Precedentes
Amparo penal directo 3079/48. Monroy Nazario. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.