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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2353
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA, EN LOS CASOS DE ABUSO DE AUTORIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2353
Como agente de la autoridad encargada de velar por el orden público, el policía tiene el deber de intervenir en las faltas que se cometan en la vía publica. Es claro que esa atribución no es ilimitada, pues un agente que veje injustamente, que insulte o que ejerza violencia sobre las personas sin causa legítima, incurre en la responsabilidad legal proveniente del abuso que de su autoridad haya realizado. Ahora bien, precisamente porque nuestra legislación punitiva tiene establecida la responsabilidad que proviene del abuso de autoridad, es por lo que cuando tal abuso se opera, surge inmediatamente la facilidad para reparar, por medios legales, el daño causado por el agresor; y si esto es así, surge también la circunstancia enunciada en cuarto lugar en la fracción III del articulo 15 del código penal del distrito federal, que hace inoperante la legítima defensa. En otros términos, el hecho de que en la legislación penal mexicana se encuentren establecidas las responsabilidades en que incurren los funcionarios públicos, agentes del gobierno o sus comisionados, cualquiera que sea su categoría, por actos u omisiones fijados en la misma legislación, elimina la causa justificativa de responsabilidad penal consistente en la legítima defensa, pues no debe caber tal defensa, donde el daño del agresor pueda después ser reparado fácilmente por medios legales.
Precedentes
Amparo penal directo 1030/48. Rosas Fuentes J. Asunción o Leonardo. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.