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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2364
INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION DE VERACIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2364
Si el quejoso no ha rendido dato alguno que haga pensar que las autoridades han informado con falsedad, de los informes de estas autoridades aparecen justificados los actos que se reclaman, no apareciendo comprobada la violación de ninguna garantía individual, debe negársele al quejoso la protección de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2146/47. Franco J. Isabel. 23 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.