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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2366
PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2366
El artículo 276, fracción I, del Código de Defensa Social aplicable, habla de detención ilegal; pero también de apoderamiento ilícito de la persona, en consecuencia, no se circunscribe únicamente al caso de arresto, detención o privación ilegal de la libertad, sino también, propiamente, al plagio o secuestro, puesto que textualmente dice: "que al particular que sin orden de autoridad competente, fuera de los casos permitidos por la ley, arreste o detenga a otro en una cárcel privada o en otro lugar, o lo prive de la libertad o se apodere de él por cualquier medio y con cualquier objeto"; en consecuencia, no se circunscribe a que se prive del derecho de locomoción consagrado por el artículo 11 constitucional, y si la abuela fue la que se apoderó de la menor ofendida, el parentesco no la excluye de responsabilidad por lo que respecta al delito mencionado, sino sólo en el delito de robo de infante menor de siete años, puesto que para que se cometa ese delito, según la codificación de que se trata, se requiere que los hechos sean cometidos por un extraño a la familia del menor; y por lo que respecta a la existencia de una adopción de la menor, por parte de un tío paterno, ésta no puede beneficiar sino al referido tío paterno y no a la abuela paterna que es la persona en contra de la cual se dictó la formal prisión, por el delito citado; máxime, si no se ha renunciado la patria potestad y sólo puede perderla la madre, por causa de abandono de la menor o de divorcio, y más aún, si la adopción, por parte del tío paterno, es posterior a los hechos delictuosos que se imputan a la acusada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1859/47. Juárez Orea José Guadalupe y coagraviada. 23 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.