Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302044
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2392
CONDENA CONDICIONAL, EN LA APELACION DEBEN TOMARSE EN CUENTA, DE OFICIO LOS ELEMENTOS QUE LA HACEN PROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2392
Si en segunda instancia, el defensor del reo se concretó a manifestar que estando ajustada a derecho la sentencia de primera instancia, no tenía agravios que expresar, el tribunal de apelación, debió tomar en cuenta de oficio, el agravio que no expresó el desaprensivo defensor, consistente en que se omitió en la sentencia de primera instancia concederle el beneficio de la condena condicional a que tiene derecho, ya que consta, por su preparatoria, que confesó el delito, que tiene modo honesto de vivir, y están asimismo comprobados los requisitos legales, para el otorgamiento del citado beneficio.
Precedentes
Amparo penal directo 3855/47. Vázquez Rosendo. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.