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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2396
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2396
No está probada la responsabilidad del reo en la colisión, por el hecho de que se comprometió a pagar los desperfectos del coche del otro conductor, si no está desvirtuada en forma alguna su confesión en el sentido de que, si aceptó efectuar ese pago, lo hizo para que no le causaran molestias y daños; y si no hubo ningún dictamen pericial para saber quién de los dos conductores de vehículos fue el causante de la colisión, por su imprudencia en el manejo, y no se procesó más que al quejoso, existe un caso de duda acerca de que éste haya incurrido en responsabilidad imprudencial, en el hecho expresado, lo que amerita su absolución.
Precedentes
Amparo penal directo 3577/47. Barrientos Luis. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.