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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2397
RIÑA, AGREDIDO EN LA (CONFESION DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2397
Si no existe una prueba plena o una serie de presunciones que desvirtúen la confesión calificada del reo, en el sentido de que fue el agredido en la riña que sostuvo con el ofendido, debió el Juez estar a lo más favorable para el reo y condenarlo como responsable del delito de lesiones, en que tuvo ese carácter.
Precedentes
Amparo penal directo 3087/47. Ríos Juan. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.