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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2397
PENA PECUNIARIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE SU SUSTITUCION POR PRISION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2397
El artículo 35 reformado del Código Penal en el Estado dice: "El importe de la multa corresponderá al Estado y el de la reparación del daño al ofendido por el delito. En caso de insolvencia del autor, la multa y la reparación del daño, se sustituirá con prisión, a razón de dos pesos diarios como mínimo". Pero si bien es cierto que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, conforme al artículo 34 del propio ordenamiento, la sustitución de aquélla, por una pena corporal de prisión, peca contra la fracción X, del artículo 20 constitucional, que previene que en ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por causa de responsabilidad civil o alguno otro motivo análogo, como en el caso de reparación del daño. Además, ese artículo del Código de Chiapas pugna con los principios elementales de nuestro sistema penal ya que, para sustituir una sanción pecuniaria que es en beneficio de la víctima, tendiente a resarcirla de los daños que se le causaron con el delito, la omisión por insolvencia se sanciona con prisión que puede ser mucho mayor que la que amerite el delito cometido, conforme el señalado artículo expresado, viola también lo dispuesto por el artículo 14 de la propia Carta Fundamental.
Precedentes
Amparo penal directo 3087/47. Ríos Juan. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.