Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302053
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2403
LIBERTAD CAUCIONAL (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2403
Si ya no está el quejoso en calidad de procesado, para tener derecho a la libertad bajo caución, sino en calidad de reo, que debe cumplir con la condena que le fue impuesta, carece de objeto el ocuparse de la procedencia de un auto de libertad provisional, que no pueda ya dictarse, por el cambio de situación jurídica del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4246/48. Gastélum Molina Ramón. 24 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.