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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2460
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2460
Si se dio vista a la parte quejosa del informe de la autoridad responsable en que se negó a expedir una copia que aquélla solicitó, sin que manifestara en respuesta a la notificación, que insistía en que requiriera a la responsable sobre su expedición, es inexacto que no se le haya dado oportunidad de rendir prueba para desvirtuar la negativa de los informes justificados, pues si es verdad que la audiencia constitucional se llevó a efecto sin que la autoridad señalada como responsable hubiese expedido al quejoso la copia certificada que solicitó con independencia de que hubiera estado en lo justo o no, para negarlo a expedirla, ello fue en virtud de que dicho quejoso no insistió ya en su petición.
Precedentes
Amparo penal en revisión 270/48. Rivera Rosales Ignacio. 27 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.