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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2713
MINISTERIO PUBLICO, ACTAS LEVANTADAS POR EL (AUTO DE FORMAL PRISION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2713
El contenido de una acta levantada por el Ministerio Público, no es suficiente para dar legalidad a un auto de formal prisión si, aunque el Ministerio Público obtuvo las informaciones que en ella constan, en el ejercicio de sus funciones, no se produjeron en forma legal, es decir, mediante declaraciones rendidas con las formalidades legales; sostener lo contrario, o sea, que la afirmación que hace el Ministerio Público de que fue informado de tal o cual hecho delictuoso, constituye indicios ciertos y legales para justificar una prisión, es tanto como desautorizar las normas del procedimiento que regulan la comprobación de los delitos y sujetar esa investigación al arbitrio del Ministerio Público, lo que repugna a la lógica jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7348/46. Cerda Inocencio. 9 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.