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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2715
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2715
Si los actos del procedimiento de jurisdicción voluntaria y de inscripción en el Registro Público que se estiman violatorios, se habían realizado con anterioridad a la fecha en que la quejosa adquirió sus derechos sobre el bien cuestionado, lo que quiere decir que el mismo bien aparecía inscrito en favor de las causantes de la agraviada, y que éstos habían consentido esos actos de procedimiento y registro, debe negársele el amparo a dicha quejosa, sin que ello quiera decir que no puede ocurrir ante los tribunales del orden común, a enjuiciar de nulidad los títulos de inscripción que se opongan al suyo, si para ello tuviere mejor derecho.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4593/46. Torres de Ruiz de la Peña Carmen. 7 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.