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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 83
ARMAS, PORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 83
La portación de armas que no sea de las expresamente prohibidas, solo puede dar lugar a infracción a los reglamentos de policía, sancionable administrativamente, pero no por hechos delictuosos, sin que obste que alguna ley secundaria asigne a tal portación una naturaleza delictiva, ya que ninguna ley secundaria puede prevalecer sobre la Constitución, que en su artículo 10 establece la libertad de poseer armas, con las limitaciones que establezcan dichos reglamentos.
Precedentes
Amparo penal directo 1077/46. Gutiérrez Núñez David. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.