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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1861
AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1861
La circunstancia de que el auto de formal prisión hubiese sido dictado contra el quejoso, extemporáneamente, es decir, después de las setenta y dos horas que fija la Constitución para ese efecto, no basta para concederle la protección federal, dado que aun en el supuesto de que tal hecho implicara una violación de garantías individuales, ésta quedó consumada irreparablemente al dictarse tal auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6205/47. Cortés Crescencio. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.