Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 274
EXTRADICION, SUSPENSION CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 274
Tratándose de saber si procede la suspensión de un acto que priva de la libertad personal a un individuo, a virtud de un procedimiento de extradición en el que interviene como auxiliar del Gobierno Federal, el gobernador de una entidad federativa, debe decirse que cuando se ha admitido la demanda de amparo, y se está tramitando el juicio respectivo, y en el incidente de suspensión se solicita la concesión de la medida, el Juez respectivo tiene que atenerse a los preceptos relativos de la Ley de Amparo, para decidir la procedencia de la suspensión y si se concede o no el beneficio, en cuyo ordenamiento el artículo 136 prevé de una manera general la solución de todos los problemas que se plantean al Juez Federal, para decidir la procedencia de la medida, respecto de un acto que restringe la libertad personal, y el criterio de este Alto Tribunal en el sentido de que procede la suspensión, invariablemente, de un acto restrictivo de la libertad personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez del proceso para la continuación del procedimiento criminal que se le instruye, pudiendo el Juez Federal tomar todas las medidas de aseguramiento que estime convenientes, y otorgar la libertad caucional si procediere, según el caso, conforme a las leyes federales o locales. Por tanto, de acuerdo con lo anterior, si el quejoso se encuentra privado de su libertad por un procedimiento de extradición, y solicitó la suspensión, de acuerdo con el precepto antes citado debe concedérsele para los efectos indicados, sin que esto implique de una manera forzosa que el Juez de Distrito esté obligado a poner en libertad caucional al reo, ya que en esos casos debe normar su criterio de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, y como en el caso se concedió la medida al quejoso, para el efecto de que quede en el lugar en que se encuentra recluido a disposición del Juzgado de Distrito, por lo que hace a su libertad personal, es de concluirse que de ninguna manera se está entorpeciendo el procedimiento de extradición y aun cuando el Juez de Distrito nada dijo sobre el particular, es de entenderse que ese procedimiento de extradición puede seguir tramitándose, y lo único que se impedirá, es que se realice la extradición, mientras se falla el amparo en lo principal.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 36/48. Chacón Barriga Saturnino. 10 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.