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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 276
EXTRADICION, SUSPENSION CONTRA LA PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 276
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo que indebidamente se le ha privado de su libertad, porque la solicitud de extradición no se formuló en el término legal, y que pidió que se le otorgara su libertad porque ya no había base para detenerlo, debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al concederle la suspensión definitiva, por ser evidente que el quejoso está privado de su libertad, por actos del Juez responsable, quedando así el caso comprendido en lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de Amparo y en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la suspensión procede contra todo acto restrictivo de la libertad, para los efectos de la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 665/48. Vargas José Luis. 10 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.