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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 293
PRUEBAS EN EL PROCESO, DENEGACION DE LAS (LEGISLACION DE TLAXCALA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 293
El artículo 344 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Tlaxcala establece que el recurso de revocación procede contra los autos que no tengan señalado otro recurso en la ley; y el artículo 345 del mismo código previene que si la revocación se hizo valer contra un auto, procederá la apelación en el efecto devolutivo. Ahora bien, si contra el auto denegatorio de una prueba ofrecida por el defensor del quejoso, no se interpuso recurso alguno, y en ocasión posterior, al negarse nuevamente el juzgador a recibir la prueba, sí se hizo valer la revocación, que fue desechada por extemporánea; pero en ninguno de los casos se recurrió a la apelación, como lo ordena el artículo 345 antes citado, ni por ende, se formuló la protesta al ser desechado o declarado improcedente el recurso, de esto se sigue que por no haberse surtido los extremos previstos en las fracciones I y IV del artículo 161 de la Ley de Amparo, debe desestimarse el concepto de violación relativo a la denegación de la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo penal directo 3672/47. Rodríguez Mateo. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.