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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 294
ACTUACIONES JUDICIALES EN MATERIA PENAL (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 294
Al establecer el artículo 160, fracción IV, de la Ley de Amparo, que: "En los juicios del orden penal, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado de defensa al quejoso: ... IV. Cuando el Juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley", se refiere exclusivamente a las diligencias que practica el Juez, y por lo mismo, no puede extenderse a las practicadas por el agente del Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal directo 3672/47. Rodríguez Mateo. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.