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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 300
PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA, NO ES DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 300
La condena impuesta al quejoso por el delito de portación de armas sin licencia, debe estimarse ilegal, atentas las disposiciones del artículo 10 constitucional, así como la jurisprudencia elaborada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de considerar que aquel acto no constituye delito.
Precedentes
Amparo penal directo 8123/47. Cázares Morales Avelino. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.