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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 302
CAREOS SUPLETORIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 302
Aunque el artículo 20, fracción IV, de la Constitución Federal, establece como garantía del acusado, que se le caree con los testigos que depongan en su contra, tal garantía debe entenderse que opera en términos hábiles, es decir, cuando no media alguna circunstancia que imposibilite la comparecencia o presentación del testigo; pues cuando se cita al ofendido y a un testigo, para la practica de careos, sin haber sido hallados en los domicilios que señalaron, careciéndose de datos para localizarlos, tiene aplicación el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, que resuelve la situación con la práctica de careos supletorios, esto es, la garantía queda satisfecha con la práctica de careos supletorios que se llevan a cabo.
Precedentes
Amparo penal directo 8967/47. Segura Frías Carlos. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.