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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 304
CONFESION DEL ACUSADO, DIVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 304
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que la confesión de los quejosos, siendo calificada, no se tomo íntegramente, sino que se dividió en su perjuicio, desconociéndose lo que al respecto establecen la doctrina y la jurisprudencia de este Alto Tribunal; porque es cierto que la confesión calificada no puede dividirse en perjuicio del que la produce, pero con la salvedad de que no esté contradicha o desvirtuada por otros elementos procesales, excepción que existió en el caso.
Precedentes
Amparo penal directo 397/48. Mejía Medrano Odilón y coags. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.