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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 304
LEGITIMA DEFENSA, CUANDO NO EXISTE LA EXCLUYENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 304
Si los quejosos, al ir a ejecutar una orden de detención, en forma indebida ocasionaron dos homicidios, no deben alegar la excluyente de responsabilidad consistente en la legítima defensa; pues aunque existió la orden de aprehensión que los quejosos debían de cumplimentar bajo su responsabilidad, de ninguna manera debían proceder en forma absurda e ilegal, como era el de sorprender a los ofendidos en su domicilio al amanecer, lo que lógicamente les haría pensar que no era la autoridad sino unos salteadores los que rodeaban la casa; además de que el primero que fue objeto de violencias era persona no designada en la orden de aprehensión e imposibilitada para disparar sobre los quejosos, porque los indicios demuestran que estaba inerme; luego no existía ninguna agresión que repeler cuando el padre de esa persona, armado de un rifle salió a inquirir la causa de los disparos y fue abatido, lo mismo que el hijo que lo siguió.
Precedentes
Amparo penal directo 397/48. Mejía Medrano Odilón y coags. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.