Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302086
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 387
DEFENSA DEL HONOR, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 387
Cualquier individuo que se encuentre acompañado de su esposa a las doce de la noche, y se vea agredido por un grupo de diez o más personas en sus cabalgaduras, y en estado de ebriedad con la intención manifiesta de raptar a su esposa, hace lo que el quejoso, dispara su arma contra los agresores, desarrollando el caso típico de defensa del honor; pues tal situación en el individuo debe ser desesperada, le da ocasión a defender así su honor por medio de las armas, ya que basta la acción inerme de aquéllos alcohólicos, para que el esposo, por el número de sus agresores se viese vencido, en la imposibilidad de evitar el rapto de su consorte y no se trata de un acto de defensa legítima, en el que la vida del individuo haya corrido peligro, sino del honor de ese individuo, que al defenderlo, lo libra de toda pena de acuerdo con lo prevenido por el artículo 12, fracción III, del Código Penal del Estado de Sinaloa; aunque en el caso, el que resultó muerto por los disparos que hizo el procesado, no fue precisamente uno de los agresores, ya que sus heridas las recibió de manera accidental, por encontrarse algo alejado del lugar de los acontecimientos, pues esta circunstancia en nada varía la naturaleza del acto llevado a cabo por el quejoso, pues es bien conocido el principio de derecho penal, según el cual, para fijar la responsabilidad de cualquier acusado, es indispensable atender ante todo, como elemento fundamental, a la intención con que se ejecuta el acto que se supone criminal.
Precedentes
Amparo penal directo 2494/47. Rodríguez Gastélum Juan. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.