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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 389
AUTORIDADES PENALES, APRECIACION DE PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 389
Ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que no procede conceder el amparo de la Justicia Federal contra la simple apreciación de pruebas, porque las autoridades locales, con más contacto con los procesados, tienen mayor capacidad de apreciar el valor probatorio de cada uno de los elementos que se llevan a proceso, y sólo se ha señalado un caso de excepción, cuando la apreciación es de tal manera errónea, que venga a quebrantar las reglas generales que la legislación penal establece sobre apreciación de pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 7005/47. Castañeda Estrada Adolfo. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 373, tesis 225, de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, VIOLATORIA DE GARANTIAS.".