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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 391
FIADORES DE PROCESADOS, TERMINO PARA QUE PRESENTEN A SUS FIADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 391
Si según el artículo 374 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, se señala un término que puede llegar hasta treinta días, para que el fiador presente a su fiado, en el caso de que a éste se le revoque su libertad provisional, es de concluirse que por los términos de esa disposición legal, lo que se esta indicando es que dentro de ese término, la autoridad respectiva puede fijar otro mucho más corto; por lo que la resolución reclamada, que fija al quejoso un término de tres días para que presente a su fiado en el proceso, no infringe los términos de aquella disposición legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1204/47. Rodríguez Porfirio. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 24, tesis de rubro "FIADO, TERMINO PARA PRESENTARLO (LEGISLACION DE PUEBLA).".