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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 393
LIBERTAD CAUCIONAL, CUANDO SE APELA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 393
Si el Juez del proceso dicta un fallo que impone al acusado, quien no gozaba de la libertad caucional, una pena que le impedía alcanzar ese beneficio, pero contra dicho fallo interpone el recurso de apelación el Ministerio Público y ese recurso es admitido en ambos efectos, la situación jurídica del reo continúa siendo la misma, esto es, de no alcanzar el beneficio de la libertad caucional a que inicialmente tenía derecho, porque la ley precisamente determina que si la apelación es admitida en ambos efectos, las consecuencias que podría producir el fallo apelado, quedan en suspenso, y por lo mismo, la situación del reo tiene que ser la misma que la que existía antes de dictarse el fallo, motivo del recurso de apelación, no es violatoria de garantías la resolución del superior que, ante la interposición del recurso de revocación contra el auto que concedió la libertad caucional en esas condiciones, revoca su propio fallo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8059/47. Frías Azúa Mauricio. 15 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.