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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, VALOR DE LOS CERTIFICADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
Admitir que un certificado expedido por el director del Registro Público de la Propiedad, sobre los gravámenes que reporta una finca, y que sirve de base al notario público para otorgar una escritura de traslación de dominio de esa finca, puede quedar nulificado por actos posteriores del primer funcionario nombrado, conduciría a la pérdida completa del valor probatorio que debe darse y que corresponde al mencionado certificado, y a que ningún adquirente de buena fe de un bien raíz estuviera seguro de su adquisición, al encontrarse expuesto a un peligro semejante, esto es, el de que con posterioridad se dijese que la finca que aparentemente no reportaba gravamen alguno o sólo determinados gravámenes, estaba en realidad afectada por gravámenes ignorados por el director del Registro Público de la Propiedad, y que por tal motivo, no había llegado a adquirir el inmueble de que fue objeto del contrato, o lo adquirió con gravámenes que menoscaban sus derechos de propiedad, a pesar del pleno valor probatorio que las leyes conceden a las escrituras públicas otorgadas por los notarios y a los certificados expedidos por el director del Registro Público de la Propiedad, en que esas escrituras se apoyan, para merecer la fe pública que les corresponde.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/47. López V. Jorge. 15 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.