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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 399
ACTO RECLAMADO, COMO DEBE APRECIARSE EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 399
Sería absurdo juzgar de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, atendiendo a circunstancias que no ocurrieron cuando ese acto se produjo, sino con posterioridad, por muy estrecha relación que con el mismo puedan tener. Por consiguiente, si el quejoso reclama el aseguramiento de una casa, decretado con motivo de una averiguación penal, seguida en contra de determinadas personas, y del testimonio de la escritura respectiva aparece que dicho quejoso adquirió esa casa con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar el aseguramiento de la misma, de esto se sigue que al dictarse la resolución reclamada, el repetido quejoso no podía ostentarse como dueño de la casa que se mandó asegurar, y en tales condiciones, es claro que la propia resolución no podía afectar sus intereses jurídicos, lo que trae como consecuencia que deba estimarse improcedente el juicio de garantías relativo, de conformidad con la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/47. López V. Jorge. 15 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.