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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
REGISTRO, OMISION DEL, TRATANDOSE DEL ASEGURAMIENTO DE UNA FINCA QUE FUE ADQUIRIDA POR EL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
Si la escritura de traslación de dominio otorgada ante notario, por el cual el quejoso adquirió una finca, se apoyó en el certificado expedido por el director del Registro Público de la Propiedad, en el que consta el aseguramiento practicado sobre esa finca, con motivo de una averiguación penal, debe estimarse que dicho quejoso estuvo en aptitud de adquirir el inmueble, sin que pueda perjudicarlo el aseguramiento decretado por el Juez penal respectivo, porque conforme al artículo 3003 del Código Civil del Distrito Federal, "los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el que sí podrá aprovecharlos, en cuanto le fueran favorables". De manera que si el aseguramiento ordenado por el Juez del proceso, es un acto que debió inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, según lo proviene la fracción I del artículo 3002 del código citado, y no se registró a pesar de la orden del Juez, en la fecha de la escritura de compraventa, de esto se sigue que los derechos adquiridos por el comprador a virtud de dicha escritura, no pueden ser perjudicados con inscripciones posteriores.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/47. López V. Jorge. 15 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.