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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
REGISTRO, EFECTOS RETROACTIVOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 400
El artículo 3017 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el registro de los documentos producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora; pero esta disposición legal debe interpretarse en el sentido de que los efectos retroactivos del registro de un documento, en relación con la fecha en que éste es presentado, sólo pueden producirse cuando entre esa fecha y la del registro, no se han adquirido derechos que invaden el propio registro.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4754/47. López V. Jorge. 15 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.