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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 428
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 428
Deben tenerse por satisfechos los requisitos que señala el artículo 90 del Código Penal vigente en materia federal, para que se conceda el beneficio de la condena condicional, cuando habiendo prueba directa acerca de los buenos antecedentes de los procesados, tampoco la hay en contrario, debiendo presumirse aquéllos, si los sentenciados son comerciantes, porque tienen modo honesto de vivir. Por tanto, es de concederse el amparo a los quejosos, para que la autoridad responsable, reponiendo su fallo, conceda dicho beneficio de condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 4695/45. Vizzuet Cerezo José Othón y coaga. 16 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.