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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 430
LEGITIMA DEFENSA, HOMICIDIO POR EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 430
Si el que resultó víctima, con arma en mano trato de agredir a uno de los presentes, quien lo había prevenido de su mal proceder, y éste, tomando un banco de madera le propinó varios golpes; debe decirse que tal proceder del agredido no constituye aceptación de riña, ya que lo que hizo fue tomar un banco para defenderse de una agresión actual, violenta y sin derecho, que puso en peligro su vida o su integridad física, pues se trata de una legítima defensa de estos bienes; mas como al defenderse con el banco no solo desarmó a su agresor, sino que al desarmarlo le propinó mas golpes hasta causarle la muerte, es claro que se excedió en esa defensa, porque ya no tuvo causa para seguirlo golpeando, cuando ya estaba desarmado. Por tanto, la sanción que debe imponérsele es la que corresponde al caso, como el de un homicidio por exceso en la legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 1903/47. González de Jesús Pedro. 16 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.