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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 503
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 503
Si el tribunal de apelación colocó en un plano más favorable al reo que el Juez de primera instancia, tanto en lo que respecta a la modalidad del delito de lesiones, considerándolo cometido en riña por el provocado, cuanto en lo que se refiere a la clasificación de dichas lesiones, estimándolas de menor gravedad que su inferior, no pudo concluir, sin incurrir en incongruencia, que es correcta la sentencia de primera instancia, en cuanto al monto de la pena, sino que estaba obligado a hacer un nuevo análisis de las circunstancias concurrentes, para justificar su arbitrio, en cuanto a la individualización de la sanción.
Precedentes
Amparo penal directo 2944/47. González Julia. 19 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.