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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 548
COHECHO, NO SE COMETE EL DELITO DE, CON TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 548
No comete el delito de cohecho la persona que ofrece dinero a un trabajador del Seguro Social; pues tal delito, según la fracción I del artículo 217 del Código Penal del Distrito Federal requiere, para su integración, tres elementos concurrentes: a) Que la persona esté encargada de un servicio público, b) Que por si o por interpósita persona, solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva, o acepte promesas directa o indirectamente, y c) Todo lo anterior, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones; y según la fracción segunda del mismo precepto legal, se necesita que concurran estos elementos: a) La persona que dé u ofrezca dádivas, b) La persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, c) Para que haga u omita un acto justo o injusto, relacionado con sus funciones; y si el delito que se imputa al quejoso es el previsto en la fracción II, del aludido artículo 217, debe decirse que si bien el primer requisito puede estimarse comprobado con la existencia un recado dirigido a un empleado del Seguro Social, en el que se hace constar el envió de un billete para que quede arreglado el asunto del causante, o sea del quejoso, cuya firma reconoció, sin embargo, el segundo elemento o sea que la persona a quien se ofrezcan dádivas, esté encargada de un servicio público, no se justifica, ya que según lo ha resuelto la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de acuerdo con los artículos 1o. y 5o. de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, no tiene el carácter de autoridad, sino que su naturaleza es análoga a la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, a la Universidad Nacional Autónoma de México y a todas las demás instituciones que tienen a su cargo servicios públicos descentralizados, y de acuerdo con este criterio, el Instituto Mexicano del Seguro Social no es un órgano integrante del poder público, sino un organismo encargado, ciertamente, de un servicio descentralizado, pero independiente del gobierno. Tiene aplicación al caso, la tesis sustentada con anterioridad y que dice: "Cohecho, no es susceptible de ser cometido por los empleados de los Ferrocarriles Nacionales. La consideración de que los ferrocarriles son un servicio público descentralizado, independiente, por lo mismo, del gobierno, y la de que el hacerse extensivo el delito de peculado a los miembros de organismos o establecimientos creados por el Estado, y en los que el propio Estado se hubiera reservado una participación en la dirección o administración, mediante la reforma del artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, no son suficientes para poder atribuir el delito de cohecho a los empleados de los Ferrocarriles Nacionales, ya que no se reformó simultáneamente el artículo 217 del propio código, que se refiere al delito de cohecho, para incluir entre los posibles responsables de ese delito, a los miembros de instituciones en las que el Estado se haya reservado una participación en la dirección o administración. Sin que pueda atribuirse tal delito en otra forma, por estar prohibido imponer por simple analogía o aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al caso o delito de que se trate; por lo cual, si los miembros de los Ferrocarriles Nacionales de México, cometen actos que restan analogía con los constitutivos del delito de cohecho, podrán cometer algún otro delito, pero no el mencionado de cohecho.". Por tanto, el delito de cohecho no puede tipificarse con los actos que se ejecuten o pretendan ejecutarse, a través de los empleados del Seguro Social, pues el servicio público que presta esta institución a la sociedad, no deriva de su naturaleza como organismo integrante del gobierno, con funciones propias del poder público, característica que se prevé en el artículo que se analiza, sino como un fin específico creado por la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 4838/47. Ramírez Franco Félix. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIX, página 1056, tesis de rubro "COHECHO, DELITO DE (SERVICIOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS).".