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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 551
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA QUE FAVORECE LAS PRETENSIONES DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 551
Si aunque el quejoso apeló de la sentencia de primera instancia, al combatir las argumentaciones del Ministerio Público, que solicitó la agravación de la pena, sostuvo la legalidad de dicha sentencia, y ésta fue confirmada por el tribunal de alzada, no puede después el propio quejoso, legalmente, ocurrir al amparo, puesto que este medio extraordinario no se concede ad libitum, sino cuando la sentencia de segundo grado causa agravio con interés de parte, y en el caso, la sentencia reclamada favoreció las pretensiones del promovente del amparo, según su propia solicitud.
Precedentes
Amparo penal directo 422147. García Sánchez Pedro. 21 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.