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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 671
APELACION EN MATERIA PENAL, NO DEBE AGRAVARSE LA PENA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 671
Si la autoridad de primera instancia consideró como leve la culpa en que incurrió el quejoso, el tribunal de segunda instancia al revisar en apelación la sentencia de primer grado, debió, de haber individualizado la plena correspondiente, de acuerdo con la calificación de levedad de la culpa, y no estimarla como grave, puesto que con tal acto, evidentemente, aun cuando confirmó dicha pena sin aumentarla, violó el artículo 14 de la Constitución Federal por inexacta aplicación de la ley. Por tanto, es de concederse el amparo, a fin de que la Sala responsable dictando nueva resolución, individualice la pena correspondiente al quejoso, tomando en cuenta que la imprudencia por él cometida, fue estimada como leve, y que en consecuencia, la citada penalidad debe estar de acuerdo con dicha calificación.
Precedentes
Amparo penal directo 6865/47. Valdez Vázquez Raúl. 23 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.